Resolucion 1504

Fecha de publicación15 Febrero 2008
Fecha de disposición15 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31346

Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 220 de fecha 16 de octubre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 75/76 del Expediente Nº 1.220.148/07, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.S.R.L.Nº 220/07 y registrado bajo el Nº 1327/07, conforme surge de fojas 83/85 y 88, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 96/99 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 220/07 y registrado bajo el Nº 1327/07 suscripto entre el SINDICATO OBRERO ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y FEDERACION...

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