Resolución 1503/2020

Fecha de publicación28 Diciembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2020

VISTO el EX-2020-74519649- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-74517339-APN-DGD#MT, y como archivos embebidos del IF-2020-77390226-APN-DTD#JGM e IF-2020-77390142-APN- DTD#JGM del EX-2020-74519649- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y las notas aclaratorias celebrados entre la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE BEBIDAS, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSP. DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTR. DE LA CDAD. AUTÓNOMA Y PCIA. DE BS.AS y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical.

Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar nuevamente las suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, oportunamente pactadas en el acuerdo obrante en las páginas 116/117 del IF-2020-36940933-APN-MT del EX-2020-36939247- -APN-MT, homologado por la RESOL-2020-679-APN-ST#MT, conforme surge del texto pactado.

Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que respecto a lo establecido en el artículo CUARTO in fine, se hace saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto por el DECNU-2020-376-APN-PTE.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se resuelve no alcanza a las manifestaciones unilaterales realizadas por la parte empresaria y por la parte sindical, en los artículos OCTAVO y NOVENO del acuerdo de marras.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que conforme ya se señalara, corresponde aclarar que si bien no surgen antecedentes de negociaciones previas con la Cámara de marras, su participación en el presente acuerdo es admitida estrictamente a los fines de lo sustanciado en autos y al solo efecto de las suspensiones adoptadas...

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