Resolución 1500-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2017

Resolución 1500-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO los Expedientes Nº 172.00.0/13 y 172.01.0/13 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 493- AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LAS LAJITAS, provincia de SALTA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por MÁXIMA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, documentada mediante Expediente Nº 172.01.0/13.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su Circular Aclaratoria aprobada por Resolución Nº 613- AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el Artículo 19 del Pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su Circular Aclaratoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/14, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con...

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