Resolucion 1500
Fecha de publicación | 06 Febrero 2008 |
Fecha de disposición | 06 Febrero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31339 |
DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA INDUSTRIAL que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 137.468/07 agregado como foja 89 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 137.468/07 agregado como foja 89 a los autos principales.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.114.974/05
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1495/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 137.468/07, agregado como fojas 89 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1588/07. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA En la ciudad de Salta, a los diez días del mes de agosto de 2007, siendo horas 11:30 se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Citrus para las provincias de Salta y Jujuy: En representación del sector trabajador, LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, Sres. JUAN CARLOS DOMINGUEZ, PEDRO PABLO BRANDAN, OSCAR LUIS MEDINA, RAUL OSCAR CRUZ, ALFREDO YUSGRA y KARINA ANDREA ETCHEZAR; y en representación del sector empleador, LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA: CARLOS ALBERTO SAYUS y de las siguientes empresas productoras de citrus: LA MORALEJA S.A., JORGE DANIEL GALIANO; LEDESMA S.A.
AGRICOLA E INDUSTRIAL, HECTOR LUIS LOMBARDO y BERNARDO SAYUS E INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.R.L., ROBERTO MC. LOUGHLIN, reconociendo ambas partes que los nombrados en la representación invocada son lo suficientemente representativos de la actividad que se regula mediante la Convención Colectiva Nº 442/06, y declaran bajo juramento que las mismas se encuentran vigentes, quienes luego de un intercambio de opiniones ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERO: Se establece para todo el personal comprendido en la Convención Colectiva 442/2006 homologada por Resolución ST Nº 127 del 16/3/06, nuevas escalas salariales de acuerdo con el siguiente detalle:
Salario diario Salario diario Salario diario Categoría actual desde 1-7-07 desde 1-10-07
I $ 29,99 $ 32,40 $ 34,80
II $ 30,39 $ 32,82 $ 35,25
III $ 31,63 $34,16 $ 36,70
IV $ 33,24 $ 35,89 $ 38,56
V $ 33,76 $ 36,46 $ 39,16
VI $ 37,52 $ 40,52 $ 43,52
VII $ 38,08 $ 41,13 $ 44,17
SEGUNDO: Se establece que el premio por asistencia, contemplado en el art. 9 del CCT Nº 442/06 ascenderá a la suma de $ 50 (pesos cincuenta) mensuales, manteniéndose las actuales condiciones para su percepción, suma que se fija hasta junio/08.
TERCERO:
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A partir del 01/07/07 y hasta el 30/09/07, se establece una asignación no remunerativa de $ 70 (pesos setenta) mensuales, o un diario de $ 2,80 (pesos dos con 80/100) por cada día trabajado o con licencias pagas hasta la concurrencia del importe mensual consignado.
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A partir del 01/10/07 y hasta el 30/06/08, se establece una asignación no remunerativa de $ 60 (pesos sesenta) mensuales, o un diario de $ 2,40 (pesos dos con 40/100) por cada día trabajado o con licencias pagas hasta la concurrencia del importe mensual consignado.
Estos importes, reemplazan y anulan la asignación no remunerativa homologada por Resolución 577 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de fecha 30/08/2006.
CUARTO: Los trabajos por tanto o a destajo se incrementarán en los mismos porcentajes y oportunidades establecidos en el artículo primero de la presente Acta o sea un 8% a partir del 01/07/07 y un 16%, no acumulativo a...
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