Resolución 150.

Fecha de disposición15 Noviembre 2016
Fecha de publicación15 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 150/2016

Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO, el Expediente N° 613/15 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución N° 89 de fecha 28 de diciembre de 2009 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se aprobaron las condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.

Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional NEA eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de modificación de determinadas cláusulas contenidas en la mencionada Resolución.

Que se considera prioritario reforzar y ampliar el contenido protectorio de las normas que regulan el trabajo agrario en general y con carácter específico aquellas referidas a los trabajadores no permanentes.

Que la actividad objeto de tratamiento es desarrollada de manera mayoritaria por trabajadores encuadrados en el referido colectivo, razón por la cual al cumplir las cláusulas acordadas en el seno de la misma con el objetivo señalado en el párrafo precedente, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, y a fin de facilitar un mejor ordenamiento de la normativa vigente se decide establecer el nuevo texto completo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Establécense las condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y de los departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la Provincia de CORRIENTES, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. -- Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. -- Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. -- Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. -- Sr. RAMON ERNESTO AYALA, Representante UATRE. --Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES Y DE LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

1 - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTÍCULO 1°

Contrato del Personal se regirá por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 26 727 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 2°

Trabajo de Extranjeros. Para la contratación de trabajadores extranjeros regirán las normas vigentes en la materia.

ARTÍCULO 3°

Delegados del Personal. En cada explotación, se podrán elegir delegados de personal de conformidad a lo previsto por la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y sus modificatorias. Los delegados designados, debidamente acreditados serán reconocidos por la patronal y tendrán las funciones previstas en dicha ley.

ARTÍCULO 4°

Permisos gremiales el delegado titular interno del personal que se desempeña en el marco de la Ley N° 26.727, que cumple sus funcione en establecimientos yerbateros, tendrá derecho a una licencia gremial de TRES (3) días mensuales con goce de sueldo, en concepto de crédito gremial horario.

ARTÍCULO 5°

Contratistas y Sub contratistas. Quienes contraten, subcontraten o cedieren total o parcialmente trabajos contemplados en la presente Resolución serán solidariamente responsables con sus contratistas o sub contratistas del cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a la seguridad social, conforme lo establecido en los artículos 12, 13 y concordantes de la Ley N° 26.727 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°

Traslado del personal y pertenencias el traslado del personal y pertenencias desde el domicilio del trabajador y hasta el lugar de trabajo serán a cargo del empleador, salvo que exista servicio público de transporte.

ARTÍCULO 7°

Plazo para abandonar la vivienda. Cuando se extinga la relación laboral, el trabajador tendrá un plazo de hasta TREINTA (30) días para desocupar la vivienda que haya sido proporcionada por el empleador al iniciarse la relación laboral. El empleador podrá exigir la entrega en un plazo menor, siempre y cuando se haga cargo del pago de un alquiler, en favor del trabajador por el lapso de UN (1) mes.

ARTÍCULO 8°

Trabajos en lugares alejados. Cuando las tareas previstas en esta Resolución deban ser realizadas en lugares alejados de la vivienda del trabajador situados a una distancia mayor de DIEZ (10) kilómetros, el traslado hacia y desde los mismos correrán por cuenta y a cargo del empleador. Los vehículos utilizados a tal fin deberán reunir las condiciones mínimas que garanticen la seguridad, comodidad e integridad física de los trabajadores, acondicionados para el transporte de personal, conforme la Ley N° 26.727, concordantes y sus modificatorias.

Queda terminantemente prohibido el traslado de personas sobre cargas, cualquiera sea su naturaleza, de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la Ley N° 26 727. Cuando por razones de distancia o factores climáticos, sea imposible el traslado diario del personal, el empleador garantizará las medidas tendientes a permitir que sus trabajadores se reúnan con sus respectivos familiares los fines de semana, o como mínimo una vez por semana.

En los casos que el trabajador deba realizar tareas alejadas de su domicilio y por tal motivo deba pernoctar en el lugar de trabajo, el empleador deberá dar alojamiento conforme a lo previsto en la Ley N° 26.727 y Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 11 de fecha 5 de abril de 2011.

ARTÍCULO 9°

Viáticos. En los casos en que el trabajador deba ser trasladado para el cumplimiento de sus tareas, y deba pernoctar por tal motivo fuera de su vivienda, la alimentación y el alojamiento serán a cuenta y cargo del empleador, la comida será suficiente y variada, y el alojamiento de conformidad a las normas vigentes.

ARTÍCULO 10

El empleador, basado en razones fundamentales, podrá proveer mercaderías al trabajador que así lo requiera. En todos los casos quedará prohibido obligarlos a adquirirlas. La venta podrá ser al contado o a crédito, pero en cualquier caso los precios deberán respetar los valores de plaza locales y las listas de precios serán exhibidas en lugares visibles.

ARTÍCULO 11

Herramientas y útiles de trabajo Las herramientas de trabajo, tijeras de mano, electrónicas o similares, machetes, serruchos y otras herramientas autorizadas por la patronal, utilizadas para la cosecha de la yerba mate, limpieza y tareas de mantenimiento, serán provistas por el empleador. En ningún caso el empleador, podrá cobrar al trabajador, por el uso de herramientas que pertenezcan a aquél. Al terminar la temporada o al extinguirse la relación laboral, el trabajador deberá devolver las herramientas que se le hubieran otorgado, caso contrario deberá abonar su valor.

ARTÍCULO 12

Cuando el empleador suministre al trabajador instrumentos o maquinarias, como ser tijeras electrónicas, elevadores, descargadores automáticos, máquinas cosechadoras y cualquier otro dispositivo que aumente el rendimiento del trabajador que lo utilice, el empleador podrá acordar con el trabajador el salario para dicho personal, el cual asegurará, en la unidad salarial que se establezca, una mejora de la remuneración que le corresponda respecto al trabajador que...

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