Resolución 150.

Fecha de disposición22 Julio 2016
Fecha de publicación22 Julio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 150/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.450.895/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte gremial y la empresa L\u2019EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 33 luce el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN Y OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte gremial y la empresa IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se actualizan los valores correspondientes a contribución alimentaria y/o viáticos.

Que respecto a los Anexos con escalas salariales obrantes a fojas 31 y 34, debe dejarse indicado que los mismos no quedan incluidos dentro de la homologación que por la presente se dicta, atento a que las partes han manifestado en autos que a través de los Acuerdos no se perseguía la actualización de salarios.

Que los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para negociar colectivamente, conforme surge de las constancias obrantes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello y en relación con lo estipulado en la Cláusula Tercera de los respectivos Acuerdos, debe dejarse indicado que la homologación que por el presente se dicta es en los términos y con los alcances previstos en la Ley N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR