Resolucion 150

Fecha de publicación21 Marzo 2007
Fecha de disposición21 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31120

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto N° 628/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1°

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 154/06 y registrado bajo el N° 840/07 'E' suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o, 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.

y S.S.

ANEXO Expediente N° 1.178.993/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA UNION FERROVIARIA c/NUEVO 1/10/2006 $ 1.427,71 $ 4.283,14

TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA CCT N° 840/07 'E' Expediente N° 1.178.993/06

BUENOS AIRES, 23 de febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Ss RL 60/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 289/07.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución N° 61/2007

Registro N° 306/07

Bs. As., 23/2/2007

VISTO el Expediente N° 1.098.493/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 142 de fecha 7 de Diciembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 345/346 del Expediente N° 1.098.493/04, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) por la parte sindical y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 827/06 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución Ss.R.L. N° 142/06 y registrado bajo el N° 827/06 'E, conforme surge de fojas 591/595 y 598, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 607/608 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto N° 628/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1°

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 142/06 y registrado bajo el N° 827/06 'E suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) por la parte sindical y la...

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