Resolución 150/2022
Fecha de publicación | 25 Julio 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA |
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO el expediente N°15/2020/INAMU, las Leyes N°26.801, N°27.539, la Resolución N°32/2020/INAMU, N°49/2020/INAMU, la Resolución N°71/2020/INAMU y la Resolución N°118/2021/INAMU; y
CONSIDERANDO:
Que por ley N°26.801, por la cual se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, constituyendo un avance significativo en el fomento y protección de la actividad musical de nuestro país, siendo objetivo, entre muchos otros, proporcionar una herramienta adecuada para el acceso y desarrollo de la actividad artística que ejercen nuestros músicos y músicas, bajo una lógica distinta a la del mercado y la finalidad unívoca del lucro.
Que por ley N°27.539 estableció el cupo femenino y acceso de artistas a eventos musicales en vivo que hacen al desarrollo de la actividad musical, obligando la convocatoria y participación de artistas mujeres y/o identidades de género autopercibidas a los eventos que se desarrollen con tres (3) o más artistas solistas y/o agrupaciones musicales, en base a la tabla indicativa prevista en el artículo 2 de la ley citada, y porcentajes de cupo cuando se supere la cantidad de diez (10) artistas en la grilla musical.
Que el artículo 7 de la ley N°27.539 establece que el Instituto Nacional de la Música será la autoridad de aplicación de la presente normativa, y su artículo 8 regula las funciones que la ley le asigna a la autoridad de aplicación, entre las cuales se encuentran: el de ejercer las facultades de control previo a la realización de los eventos y su posterior inspección a los fines de garantizar los derechos conferidos por la presente ley; el de elaborar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la presente ley; el de imponer las sanciones y recaudar las multas en virtud del incumplimiento de las prescripciones previstas en la presente ley; el de realizar un seguimiento y elaborar un informe anual de carácter público y de alcance nacional sobre la participación femenina en espectáculos de música en vivo; y el de promover a través de los medios de comunicación el conocimiento de los derechos establecidos por la presente ley.
Que la Resolución N°32/2020/INAMU aprueba el cuerpo de disposiciones para sustanciar sumarios por infracciones a la ley N°27.539.
Que la Resolución N°49/2020/INAMU establece el Reglamento de Denuncias, resultando obsoleta ante la creación e implementación del sistema de gestión digital para el envío y recepción de las mismas, mediante el formulario digital disponible en el sitio web...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba