Resolución 15.
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR |
Fecha de la disposición | 30 de Enero de 2019 |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019
VISTO lo actuado en el SIGEA N° 17955-4-2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma Marea Patagónica S.A. CUIT N° 30-70760539-8 presentó con fecha 9 de septiembre de 2016 la solicitud de adecuación del depósito fiscal general en los términos de lo normado el art. 3° de la Resolución General N° 3871 AFIP, ubicado en Ruta Provincial N° 1 S/N, Parque Industrial de la localidad de PUERTO MADRYN, Pcia de CHUBUT, jurisdicción de la Aduana de PUERTO MADRYN.
Que a fs. 235 la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite la actuación a ésta Subdirección General a través de la Nota N° 134/18 (DI GERP) a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la Aduana de PUERTO MADRYN mediante Nota N° 60/18 (DV ZPYF) del 08/06/2018 a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos documentales y de infraestructura para la habilitación pretendida.
Que la Aduana de Puerto Madryn a través del Dictamen N° 126/18 (AD PMAD) de fecha 31/10/2018 y la Sección Análisis de Procesos Operativos dependiente de la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA mediante Nota N°150/18 (DV EORT) del 06/12/2018, dan cuenta del cumplimiento por parte de la firma de los requisitos para habilitar un depósito fiscal exigidos por la ex Resolución General N° 3871 (AFIP) y la Resolución General N° 4352 (AFIP).
Que el solicitante deberá mantener actualizada la documentación señalada en el Anexo II Apartado I Puntos 1.2, 1.3, Apartado III Punto 4, Punto 5, Puntos 6, 6.1, 6.2 y 6.3 y Punto 7 de la Resolución General N° 4352 (AFIP), debiendo efectuar su presentación con anterioridad a su vencimiento.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Nota N° 15/19 (DI LEGA) de fecha 11/01/2019 \u2013fs.320-, de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen N° 5/19 (DV DRTA) de fecha 18/01/2019 \u2013fs.321- y de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación en trato.
Que la presente se dicta en...
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