Resolución 15.

Fecha de disposición26 Abril 2018
Fecha de publicación26 Abril 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 15/2018

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2018

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 26.065, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Artículo 16, inciso b), de la Ley 24.076, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS N° 35/93, y CONSIDERANDO:

Que viene el presente Expediente a los fines de resolver la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra "Provisión de GLP distribuido por redes en la localidad de Inés Indart, Partido de Salto, Provincia de Buenos Aires", en el marco de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, con fecha 13/10/15 Buenos Aires Gas S.A. (en adelante, BAGSA) efectuó una presentación manifestando su voluntad de ejecutar la obra para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) y operar la misma en carácter de Subdistribuidor en la localidad antes mencionada, en los términos de las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y 35/93.

Que, mediante Nota ENRG GCEX/GAL N° 1981 del 18/02/15 se le concedió vista a la Licenciataria zonal CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante, PAMPEANA) de la presentación efectuada por BAGSA.

Que, el día 25/02/15 y mediante Actuación ENARGAS N° 6179/15 PAMPEANA respondió la vista concedida, informando que no tenía previsto realizar las inversiones necesarias para la provisión de GLP a la Localidad de Inés Indart, Partido de Salto en los siguientes doce (12) meses. Asimismo, informó que había aprobado el proyecto correspondiente con observaciones.

Que, posteriormente, con fundamento en los Informes GD N° 134/15 y N° 390/15, GMAyAD Nº 211/15, GDyE N° 286/15, GREX Nº 46/15 y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 1345/2015, se emitió la NOTA ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I Nº 9868, de fecha 15/09/15, por medio de la cual se autorizó a BAGSA la ejecución del emprendimiento de marras en los términos de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

Que, a su vez, en lo atinente a la solicitud de autorización para operar y mantener la obra a ejecutar en carácter de Subdistribuidor, se resolvió que la misma debía otorgarse cuando el peticionante acreditara ante este Organismo que se encontraba autorizado fehacientemente por la ex Secretaría de Energía de la Nación para poder comenzar a operar la Planta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR