Resolución 15.

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2017

Resolución 15/2017

Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente INAMU N° 47/2016, las Leyes 26.801 y 24.156, el Decreto Delegado 1023/01, el Decreto 1030/16, y la Resolución 8/2015/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.801 se sancionó con el objetivo principal de fomentar la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que la Ley N° 26.801, en su artículo 5°, establece la naturaleza jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, rigiéndose por su propio estatuto y reglamento interno que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que en la Asamblea Federal del día 22 de marzo de 2016 se aprobó el Estatuto del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Que el artículo 3° incisos 7) y 12) del Anexo I del Estatuto, establece entre las facultades del Directorio "aprobar los procedimientos administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional" y "autorizar los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios".

Que es necesaria la aprobación del Instructivo de Compras y Contrataciones, el cual se adjunta a la presente, que será de aplicación para las compras de bienes, contrataciones y servicios vinculados al desarrollo de las actividades que se realicen en el INAMU.

Que es necesario implementar las acciones correspondientes a los procesos de compras y contrataciones, promoviendo los principios de libre concurrencia de competidores y los de transparencia y legalidad en la administración de fondos públicos, a la vez que dotar a los mismos de suficiente eficacia.

Que el objeto del mismo es proveer un detalle de acciones a seguir en el circuito administrativo contable relacionado a la mejora continua en los procesos de compras y contrataciones, como también prevenir posibles desvíos en la actividad y consolidar el ambiente de control.

Que los principios generales a los que deberá ajustarse el procedimiento contractual serán: eficiencia, eficacia y economicidad de las contrataciones; promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; publicidad y transparencia en los procedimientos; igualdad de trato hacia los posibles participantes en los procedimientos de selección de proveedores; y legalidad y legitimidad en la administración de los bienes públicos.

Que sin...

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