Resolución 15.

Fecha de disposición11 Mayo 2016
Fecha de publicación11 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 15/2016

Bs. As., 05/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0030987/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653 establece que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado.

Que asimismo, la ley mencionada en el considerando anterior dispone especialmente que el ESTADO NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector. En el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema.

Que por su lado, y conforme a la normativa antes citada, el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte, en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de jurisdicción nacional.

Que en tal sentido, se dictó la Resolución N° 8 de fecha 1 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por las que entre otras medidas, se aprobó el esquema tarifario referencial para el servicio de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO I forma parte de la mencionada resolución.

Que en el referido ANEXO, se advirtió un error material involuntario en la tarifa correspondiente al km 520, valor $/TN de 561,61.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 1991, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, establece que los errores materiales o de hecho y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que a tenor de lo expuesto, es menester proceder a subsanar el error contenido en el ANEXO I, aprobado por Artículo 1° de la Resolución N° 8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, con el objeto de subsanar materialmente el mismo.

Que la DIRECCIÓN...

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