Resolución 15.

Fecha de disposición26 Febrero 2016
Fecha de publicación26 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 15/2016

Bs. As., 01/02/2016

VISTO, el Expediente N° 13.949/1998 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente anteriormente mencionado se ha dictado la Resolución N° 86 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, sancionada el día 9 de diciembre de 2014 y en la cual se atribuyeron nuevas bandas de frecuencia con categoría secundaria para su utilización por medio de equipos de radiocomunicaciones de baja potencia.

Que en dicha resolución se establecen los límites de intensidad de campo eléctrico permitidos para las bandas de 0,0575 MHz a 0,0675 MHz; 0,105 MHz a 0,135 MHz; y 402 MHz a 405 MHz, entre otras, atribuidas a los mismos fines.

Que en la misma se especificaron parcialmente los límites de emisiones para la atribución de la banda de 13,553 a 13,567 MHz.

Que para esta banda, la COMISIÓN FEDERAL DE COMUNICACIONES (FCC) de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en su punto Nro.15.225, subparte C, parte 15, del Título 47 del Código Federal de Regulaciones, establece los límites de emisiones en forma de máscara de transmisión.

Que resulta oportuno entonces, modificar los límites de emisión para la banda 13,553 a 13,567 MHz, de forma que estén armonizados con los especificados por FCC.

Que con posterioridad a la puesta en vigencia de la citada Resolución, se ha presentado ante la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES la solicitud de atribución de la banda de 0,009 MHz a 0,490 MHz, la que incluye a las bandas antes atribuidas de 0,0575 MHz a 0,0675 MHz y 0,105 MHz a 0,135 MHz, sin alterar el límite máximo de intensidad del campo eléctrico.

Que el informe UIT-R SM.2153-5 (2015), en su punto 3.14, describe las características de estas bandas utilizadas para los denominados Sistemas de Comunicación para implantes Médicos (MICS, por sus siglas en ingles) activos de potencia extremadamente baja y refiere que los MICS forman parte de dispositivos médicos implantables tales como marcapasos, desfibriladores, estimuladores nerviosos y otros tipos de dispositivos implantables.

Que estos dispositivos utilizan módulos transceptores para la comunicación de radiofrecuencia entre un dispositivo externo denominado programador/controlador y un implante médico situado dentro de un cuerpo humano o animal, siendo utilizados únicamente bajo la dirección de un médico u otro profesional de sanidad debidamente autorizado, con limitación a cortos períodos, necesarios para la recuperación de datos y reprogramación de implantes médicos relacionados con la salud del paciente.

Que en el mismo Informe UIT-R SM.2153-5 (2015) se incluyen, en el punto 6.2, los límites generales de la COMISIÓN FEDERAL DE COMUNICACIONES (FCC) de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de BRASIL y de CANADÁ, estableciéndose una intensidad de campo eléctrico de 2400/f [kHz] en µV/m medido a una distancia de TRESCIENTOS (300) metros para la banda de 0,009 MHz a 0,490 MHz.

Que en el documento de INDUSTRY CANADA, RSS-Gen de la RSS-310, se...

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