Resolución 15/2022

Fecha de publicación14 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2A. Sección, Mendoza, 01/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-51837347-APN-DD#INV del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2022, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de LA RIOJA y CATAMARCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2022, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación.

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1., apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que este Organismo determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que al día 23 de mayo del corriente año casi no se registran ingresos de uvas en los distintos establecimientos vitivinícolas para su elaboración, lo que técnicamente implica la finalización de cosecha.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2022 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2021 y anteriores de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº...

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