Resolución 15/2022

Fecha de publicación25 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-117639353- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72, el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019, la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad Andina, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.

Que con fecha 21 de julio de 2017 los Gobiernos que integran el bloque MERCOSUR suscribieron un nuevo acuerdo con la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES denominado ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 (ACE72).

Que la entrada en vigor de dicho Acuerdo entre la REPÚBLICA DE COLOMBIA y la REPÚBLICA ARGENTINA operó el 20 de diciembre de 2017 tras el depósito de los respectivos documentos de ratificación ante la ASOCIACIÓN LATIONAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI).

Que los capítulos referidos al comercio de lácteos, como sus anexos, se mantienen para el ACE 72 en las mismas condiciones que para el ACE 59.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 – Leche; 04022120 – Nata (crema); 04022910 – Leche; 04022920 – Nata (crema); 04029110 – Leche; 04029120 – Nata (crema); 04029910 – Leche; 04029920 – Nata (crema) y se aplican sobre un...

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