Resolución 15/2021

Fecha de publicación17 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA


Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2021

Visto el expediente EX-2021-09768091- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, los decretos 866 del 28 de mayo de 1992, 1815 del 29 de septiembre de 1992, 1344 del 4 de octubre de 2007 y 42 del 28 de enero de 2021, y la resolución 891 del 23 de julio de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 se aprobó el “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156”, como anexo al artículo 1° de la citada medida, el cual estableció en su artículo 14 los clasificadores de gastos y recursos utilizados en el proceso presupuestario.

Que en el decreto 866 del 28 de mayo de 1992 se aprobaron los clasificadores por Objeto del Gasto, por Rubro de los Recursos y por Finalidades y Funciones.

Que en el artículo 1° del decreto 1815 del 29 de septiembre de 1992 se estableció la aplicación de los Clasificadores Presupuestarios aprobados por el decreto 866/1992 a todos los integrantes del Sector Público Nacional financiero y no financiero.

Que mediante la resolución 891 del 23 de julio de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobaron los Clasificadores Institucional, Geográfico, por Fuente de Financiamiento, Económico de los Recursos, Económico de los Gastos, y las correspondientes metodologías para la confección de la Clasificación Económica de los Gastos y de los Recursos.

Que en el artículo 4° del citado decreto 866/1992 se faculta a esta secretaría a dictar las normas de interpretación como así también a determinar, en los documentos presupuestarios, los niveles de apertura de cada uno de los clasificadores aprobados por ese decreto.

Que en el artículo 6° de la citada resolución 891/1992 se faculta a esta secretaría a dictar las normas de interpretación y a realizar aperturas y ampliaciones en los clasificadores aprobados por esa resolución.

Que el uso de las clasificaciones presupuestarias hace preciso adaptar su detalle y normas de interpretación a necesidades específicas de aplicación.

Que en la ley 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia se establece un aporte que deberán ingresar personas humanas y sucesiones...

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