Resolución 15/2020

Fecha de publicación28 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍA


Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26944637- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y 355 de fecha 11 de abril de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y 390 de fecha 16 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 y 89 de fecha 24 de octubre de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 8 de fecha 18 de marzo de 2020, 9 de fecha 1 de abril de 2020 y 14 de fecha 14 de abril de 2020, todas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.

Que conforme al Artículo 21 de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, aquellos sujetos inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de dichos bienes, insumos, repuestos o accesorios que fueren necesarios para la ejecución de las actividades comprendidas en el Régimen de Inversiones Mineras.

Que de acuerdo al Artículo 21 del Anexo del Decreto N° 2.686/93 y sus modificaciones, los importadores deberán solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación por cada uno de los bienes que desearen importar utilizando el beneficio que otorga la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, acompañando una declaración jurada sobre el destino de los bienes, y dicha autorización obrará como parte de la documentación del despacho de importación respectivo.

Que en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, y de su Decreto Reglamentario, se reglamentó mediante las Resoluciones Nros. 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 y 89 de fecha 24 de octubre de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el procedimiento a seguir para la solicitud del beneficio estatuido y la consecuente emisión de certificados para las importaciones con franquicias.

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, estableciéndose las...

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