Resolución 15/2020

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
SecciónResoluciones
Fecha de publicación23 Marzo 2020


2A. Sección, Mendoza, 21/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18365320-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, los Decretos Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y normas complementarias, la Resolución Nº C.40 de fecha 30 de setiembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se promueve establecer en forma excepcional y transitoria por el término que dure la emergencia ampliada por el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, que aquellos productos calificados en forma definitiva como “adulterados”, “aguados”, “manipulados” y/o “en infracción” en los términos del Artículo 23 Incisos a) y d) de la Ley Nº 14.878, respectivamente, que se encuentren intervenidos a granel en establecimientos vitivinícolas inscriptos ante este Organismo, una vez cerrada la etapa analítica de conformidad con lo establecido por el la Resolución Nº C.40 de fecha 30 de setiembre de 1991, tengan como destino la destilación con fines benéficos y solidarios y vinculado a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por Coronavirus (COVID-19).

Que el precitado decreto y sus modificatorios, ampliaron la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la mencionada pandemia, durante el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que por su parte, el Decreto Nº DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020, a fin de proteger la salud pública, obligación inalienable del Estado Nacional, estableció un aislamiento social, preventivo y obligatorio, estableciendo algunas excepciones entre las cuales se presentan aquellas que tienen por finalidad garantizar actividades esenciales requeridas por las autoridades pertinentes.

Que con base en esta emergencia y normativa, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM, dictó diversas instrucciones de inmediata aplicación, entre las que se encuentran la determinación de áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar la cobertura permanente en el supuesto de avance de la pandemia y siempre teniendo en miras la salud pública.

Que así, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) dictó la Resolución N° RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020...

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