Resolución 15/2020

Fecha de publicación06 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-112105405-APN-SSGAT#MTR, las Leyes N° 26.028, N° 27.431 y N° 27.467, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 802 de fecha 15 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017 y N° 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017, la Resolución Conjunta N° 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002 , las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 82 de fecha 29 de abril de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 1535 de fecha 4 de diciembre del 2014 y N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y N° 46 de fecha 6 de abril de 2016, N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 77 de fecha 30 de enero de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 4 de fecha 3 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que se celebraría un contrato de FIDEICOMISO constituido en una primera instancia por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales creadas por el artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, cuyo fiduciante es el ESTADO NACIONAL, asumiendo el papel de fiduciario el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que con fecha 13 de septiembre de 2001 se suscribió el contrato de fideicomiso antes mencionado, por parte del ESTADO NACIONAL en su carácter de fiduciante, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su carácter de fiduciario, cuyo modelo fuere aprobado por la Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que mediante el Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), en el que se estableció que los recursos del FIDEICOMISO se afectarán al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y, asimismo, se designó a través de su artículo 2°, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, al MINISTERIO DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del mencionado sistema.

Que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en su composición y forma de derivación de recursos, por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, quedando así compuesto por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), y éste último, a su vez, por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) como sistemas destinatarios de los recursos del FIDEICOMISO y, asimismo, asignándoles los porcentajes de distribución de tales recursos para cada uno de ellos.

Que en virtud de dicha modificación y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 652/2002, a través de la Resolución Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron las modificaciones al Contrato de Fideicomiso suscripto el 13 de septiembre de 2001, conforme al modelo que como Anexo I forma parte integrante de la mencionada resolución.

Que, posteriormente, por la Resolución Nº 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron nuevas modificaciones al Contrato de Fideicomiso creado en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 976/2001.

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652/2002, modificado por la Ley N° 27.431, se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a instruir al Fiduciario del FIDEICOMISO para que aplique el equivalente a un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los recursos provenientes del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26.028 o de aquellos impuestos selectivos que en el futuro se le destinen como fuente de financiamiento con afectación al sistema ferroviario de pasajeros y/o carga y para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional, así como a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de la misma jurisdicción.

Que por el último párrafo del artículo 5° del...

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