Resolución 15/2019

Fecha de publicación05 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2a. Sección, Mendoza, 03/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-07187920-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.2 de fecha 17 de febrero de 2014, C.31 de fecha 12 de octubre de 2016 y RESOL-2019-5-APN-INV#MYPT de fecha 4 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente citado en el Visto, se tramitó establecer un límite máximo de agua tecnológica en los vinos, proveniente del ejercicio de prácticas enológicas aprobadas, las cuales incluyen el uso de productos enológicos autorizados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que parte de los productos enológicos autorizados por este Organismo, se presentan en estado sólido y deben ser disueltos en agua, mosto, vino o una mezcla de agua-mosto/vino, de acuerdo a las recomendaciones de uso de los fabricantes, como también lo establecido en el Codex Enológico Internacional de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV).

Que los vinos elaborados en la REPÚBLICA ARGENTINA, en cumplimiento con la normativa nacional, Ley Nº 14.878, en materia de prácticas enológicas se encuentran amparados por las resoluciones recomendadas y publicadas por la OIV.

Que las reglamentaciones de los principales países productores de vino, como ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA, REPÚBLICA DE CHILE y la UNIÓN EUROPEA, permiten prácticas enológicas ampliamente aceptadas, incluyendo, pero no limitadas, las recomendadas por la OIV, que requieren el uso de agua para disolver productos enológicos y llevar a cabo otras prácticas y tratamientos enológicos autorizados.

Que resulta del caso analizar que la Ley General de Vinos Nº 14.878, en sus Artículos 20 inciso a) y 23 inciso a) prohíbe cualquier adición de agua en vinos y mostos y, por otra parte, en su Artículo 19 establece las prácticas enológicas lícitas sobre vinos y mostos y en su Artículo 21 otorga al INV la facultad de establecer los límites legales de los componentes del vino.

Que en el supuesto de conflicto o contracción de normas, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION tiene dicho que: “...no resulta admisible la pretensión de hacer decir a la ley lo que la ley no dice, o dejar de cumplir lo que inequívocamente ordena. ...ante una aparente contradicción no es solución jurídica técnicamente aceptable tener en cuenta sólo algunas normas y no otras. La interpretación de las leyes debe realizarse teniendo en cuenta la totalidad de sus disposiciones y el restante ordenamiento jurídico, beneficiando el sentido...

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