Resolución 15/2019

Fecha de publicación26 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
undefinedCiudad de Buenos Aires, 09/04/2019

VISTO lo actuado en el SIGEA N° 17944-93-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “Aeropuerto Argentina 2000 S.A.”,CUIT N° 30- 69617058-0 presentó con fecha 13 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal general ubicado en el Aeropuerto Internacional de Tucumán, Provincia homónima, jurisdicción de la ADUANA DE TUCUMÁN, en los términos de la Resolución General N° 3871 AFIP, hoy Resolución General N° 4352 AFIP.

Que a fs. 449 la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite la actuación a la Aduana de TUCUMAN, siendo enviada por ésta última a ésta Subdirección General fs. 450 con fecha 08/05/2018.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la Aduana de TUCUMÁN mediante Nota N° 44/18 (DV ZPYF) de fecha 18/05/2018 fs. 451/452, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que la firma plantea en su presentación documental la excepción a la ubicación de la balanza fiscal fs. 816, 818 y 830, indicando que su emplazamiento en el predio se acordó luego de diversas reuniones mantenidas con organismos con competencia en la operativa aeroportuaria (MTR, ORSANA, ANAC, PSA, Aduana), donde se analizaron los flujos operativos, para que los vehículos de cargas que ingresen, no obstaculicen el movimiento vehicular del aeropuerto.

Que la Aduana de TUCUMÁN a fs.817 y la Dirección Regional Aduanera NOROESTE fs.823, avalan la solicitud de excepción respecto de la ubicación de la balanza fiscal, la cual es compartida por esta Subdirección General, atento encontrarse emplazada la misma en un recinto de uso exclusivo de Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y sin acceso de vehículos particulares.

Que en los términos del Artículo 10 de la Resolución General N° 4.352, se elevó consulta a la Dirección General de Aduanas, la cual mediante Nota N° 108/19 (DE ADUA) de fecha 09/04/2019 autorizó la excepción solicitada indicando que “…deberán arbitrarse las medidas de control suficientes por parte de la jurisdicción local relativas a la circulación de personas y mercaderías desde el instrumento de medición hasta el ingreso/egreso de las mercaderías en el depósito fiscal…”.

Que en las intervenciones de la Sección Sumarios mediante el Dictamen N° 29/19-ASLT-(AD TUCU) - fs.935 dorso y 936-, la División Aduana de...

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