Resolución 15/2015
Fecha de disposición | 20 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 27 Mayo 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33137 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 15/2015Mendoza, 20/5/2015
VISTO el Expediente N° S93:0007575/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 19 de noviembre de 2008, C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 y C.9 de fecha 2 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente citado en el Visto, se promueve la incorporación al Punto 1° de la Resolución N° C.9 de fecha 2 de marzo de 2012, la categoría VINO TURISTA VARIETAL ROBLE.
Que dicha incorporación está destinada a ofrecer una nueva opción al consumidor, logrando así captar otro segmento en el mercado interno.
Que al respecto, mediante la Resolución N° C.9/12 se definió como parámetros mínimos de calidad exigibles para las Categorías Vino Turista y Vino Turista Varietal OCHENTA (80) puntos de mínima, resultando en consecuencia necesario determinar la cantidad de puntos mínimos para acceder al empleo de la expresión VINO TURISTA VARIETAL ROBLE en su identificación comercial.
Que la precitada resolución dispone la evaluación sensorial organizada por el Departamento de Estudios Enológicos y Sensoriales dependiente de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y realizada por el Consejo Consultivo Sensorial del INV (CCS INV).
Que asimismo procedería la incorporación al Punto 4° de la Resolución N° C.9/12 la categoría VINO TURISTA VARIETAL ROBLE, cumpliendo así los requisitos establecidos para el etiquetado según norma vigente.
Que a través de la Resolución N° C.23 de fecha 19 de noviembre de 2008 el INV autoriza como práctica enológica lícita, la puesta en contacto del mosto en fermentación o del vino con duelas de roble, aceptada por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), a través del dictado de las Resoluciones OENO 6/2001 y OENO 9/2001.
Que a los fines de determinar el precio del VINO TURISTA VARIETAL ROBLE, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 8° del Decreto N° 198 de fecha 14 de febrero de 1989, se realizó un análisis de costos conjuntamente con las Bodegas Elaboradoras de Vino Turista, consensuando la aplicación de un coeficiente de DOS (2) sobre el precio del Vino Turista Varietal.
Que por otra parte, mediante la Resolución N° C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 se aprobaron los códigos de productos que deben utilizar los inscriptos en el INV...
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