Resolución 1499.

Fecha de disposición04 Enero 2016
Fecha de publicación04 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1499/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.682.092/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/17 del Expediente N° 1.682.092/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen condiciones salariales para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 140/75 y 141/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación estipulada en la Cláusula Tercera del presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1032 del 20 de agosto de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las manifestaciones contenidas en la cláusula novena en tanto resultan ajenas a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, que luce a fojas 5/17 del Expediente N° 1.682.092/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de...

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