Resolución 1498/2020

Fecha de publicación27 Noviembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el EX-2020-74798433- -APN-DGDYD#JGM del Registro de Jefatura de Gabinete de Ministros, las Leyes Nros 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o.2004) y sus modificaciones, 27.541, Los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 17 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020 y sus prórrogas, la Decisión Administrativa Nº 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución Nº 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A) y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, celebran un acuerdo directo, que obra en el RE-2020-74798156-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-74798433- -APN-DGDYD#JGM, donde solicitando su homologación.

Que, a través del mismo, las partes pactan prorrogar las suspensiones en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), oportunamente acordadas en el acuerdo tramitado bajo el EX-2020-28817320-APN-DGDYD#JGM, homologado mediante RESOL-2020-804-APN-ST#MT y, prorrogada en diversas oportunidades, siendo la última bajo el EX-2020-34583187- -APN-DGDYD#JGM, homologado mediante RESOL-2020-1216-APN-ST#MT; previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas.

Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se ha pactado en los acuerdos que a través del presente se prorrogan, deberá estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda.

Qué, asimismo, cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que, a su vez, se deja indicado que, en caso de corresponder, las partes deberán tener ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que cabe...

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