Resolución 1497.

Fecha de disposición04 Enero 2016
Fecha de publicación04 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1497/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.613/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/12 del Expediente N° 1.681.613/15 obra el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo, se establecen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 215/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que respecto al carácter atribuido a la asignación estipulada en la Cláusula Tercera del acuerdo de marras, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1032 del 20 de agosto de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las manifestaciones contenidas en la cláusula décimo tercera en tanto resultan ajenas a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el cuerdo obrante a fojas 5/12 del Expediente N° 1.681.613/15 celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/12 del Expediente N° 1.681.613/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las...

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