Resolucion 1494
Fecha de publicación | 06 Febrero 2008 |
Fecha de disposición | 06 Febrero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31339 |
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO Expediente Nº 1.220.655/07
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION DE TRABAJADORES 01/04/2007 $ 2.683,25 $ 8.049,75
DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA 01/06/2007 $ 2.817,42 $ 8.452,27
ARGENTINA c/ 01/01/2008 $ 2.859,69 $ 8.579,06
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA CCT 700/05 'E' TOPE GENERAL TOPE ZONA PLANTA 1 - 01/04/2007 $ 3.279,82 $ 9.839,46
01/06/2007 $ 3.443,82 $ 10.331,47
01/01/2008 $ 3.495,49 $ 10.486,46
TOPE ZONA PLANTA 2 - 01/04/2007 $ 3.133,99 $ 9.401,97
01/06/2007 $ 3.290,69 $ 9.872,08
01/01/2008 $ 3.340,06 $ 10.020,17
Expediente Nº 1.220.655/07
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1492/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1593/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1494/2007
Registro Nº 1591/2007
Bs. As., 5/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.224.590/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de esta SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1002 de fecha 6 de septiembre de 2007, cuya copia fiel luce a fojas 238/240 del expediente citado en el Visto, se declaró homologado el Acuerdo de carácter colectivo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y las empresas EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICRO OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL por el sector empleador.
Que en el considerando quinto se citó en forma errónea el número de registro del plexo convencional que rige la actividad, al indicarlo como 470/73 cuando el número de registro correcto es 460/73.
Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.
Que a los fines...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba