Resolucion 1494

Fecha de publicación06 Febrero 2008
Fecha de disposición06 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31339
ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.220.655/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION DE TRABAJADORES 01/04/2007 $ 2.683,25 $ 8.049,75

DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA 01/06/2007 $ 2.817,42 $ 8.452,27

ARGENTINA c/ 01/01/2008 $ 2.859,69 $ 8.579,06

TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA CCT 700/05 'E' TOPE GENERAL TOPE ZONA PLANTA 1 - 01/04/2007 $ 3.279,82 $ 9.839,46

01/06/2007 $ 3.443,82 $ 10.331,47

01/01/2008 $ 3.495,49 $ 10.486,46

TOPE ZONA PLANTA 2 - 01/04/2007 $ 3.133,99 $ 9.401,97

01/06/2007 $ 3.290,69 $ 9.872,08

01/01/2008 $ 3.340,06 $ 10.020,17

Expediente Nº 1.220.655/07

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1492/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1593/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1494/2007

Registro Nº 1591/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.224.590/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1002 de fecha 6 de septiembre de 2007, cuya copia fiel luce a fojas 238/240 del expediente citado en el Visto, se declaró homologado el Acuerdo de carácter colectivo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y las empresas EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICRO OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL por el sector empleador.

Que en el considerando quinto se citó en forma errónea el número de registro del plexo convencional que rige la actividad, al indicarlo como 470/73 cuando el número de registro correcto es 460/73.

Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines...

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