Resolución 1493.

Fecha de disposición26 Noviembre 2015
Fecha de publicación26 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1493/2015

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° 2847/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 24.800, y el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de setiembre de 1997, la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, (to 1991), la Resolución INT N° 784 del 24 de agosto de 2009, la Ley N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la aprobación mediante el dictado del pertinente Acto Administrativo de los Circuitos Administrativos aprobados por Acta N° 470 de los días 21, 22 y 23 de marzo de 2015 del Consejo de Dirección del INT, los cuales son los siguientes: el Circuito Administrativo de Solicitudes de Subsidios y Becas (Anexo 1), el Circuito Administrativo de Solicitudes de Estímulos (Anexos 2) y el Circuito Administrativo de Aportes (Anexo 3).

Que por el Artículo 7° de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 se crea el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de la mencionada ley, con autarquía administrativa y que funciona en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen N° 177 del 22 de julio de 2015 interpretó que "... las funciones y atribuciones del Instituto pueden dividirse en dos. Por un lado, la aprobación de las políticas estatutarias que se vinculan específicamente con la actividad teatral y responden al objetivo final que se tuvo en miras al crearlo, las cuales surgen de los artículos 14, 21, 22 y 23 de la Ley N° 24.800. A la par, coexisten otras funciones --algunas de ellas contenidas en el artículo 8°-- que involucran la gestión del organismo y la implementación y puesta en práctica de dichos objetivos institucionales. De una interpretación armónica de las normas atributivas de competencia, puede concluirse que las señaladas en primer lugar fueran encomendadas al Consejo de Dirección mientras que las segundas, al Director Ejecutivo, lo cual se justifica si tenemos en cuenta su carácter de representante legal del Instituto".

Que asimismo la citada Procuración del Tesoro más adelante y en otro párrafo del referido Dictamen expresa: "Ahora bien, en lo atinente concretamente al inciso 1) del señalado artículo 14 de la Ley Nacional del Teatro, que...

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