Resolución 1493/2021

Fecha de publicación14 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE CULTURA


Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-90012894- -APN-DGD#MC, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º, inciso b) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto N° 3.413/1979 y sus modificatorios, determina que procede considerar para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) de dicho Artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al año siguiente por la autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicios, no pudiendo aplazarse por más de UN (1) año.

Que la licencia anual ordinaria tiene por función y finalidad la reparación psicofísica de los trabajadores y las trabajadoras, como así también atender las necesidades de esparcimiento y recreación propias y del grupo familiar.

Que, a la fecha, debido a razones de servicio, como así también, por las dificultades generadas en el marco de la pandemia mundial de COVID-19 para el adecuado ejercicio de este derecho, existen licencias anuales ordinarias devengadas en el año 2020 que aún no han sido utilizadas por los agentes de la jurisdicción.

Que dada la situación descripta resulta procedente transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre...

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