Resolucion 1492

Fecha de disposición06 Febrero 2008
Fecha de publicación06 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31339

Trabajo, Empleo y Seguridad Social-- en día y hora de audiencia el Secretario General del Sindicato Obrero de Choferes Camioneros Ayudantes de Córdoba, D. PEDRO SCIRETA, acompañado del Secretario Gremial HECTOR TOFFOLLETTO y los apoderados de la Cámara Argentina de Transportadora de Caudales Dres. LUIS ROBERTO PEREDA y JOSE MARIA GONZALEZ LEAHY.

Declarado abierto el acto por el ACTUANTE y concedida la palabra a los representantes gremiales manifiestan:

De conformidad con el acuerdo suscripto el 21 de agosto de 2007, en expediente Nº 1.233.581/07 ante la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo entre la Cámara Argentina de Transportadoras de Caudales y la Federación de Trabajadores de Caudales y la Federación de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor o de Cargas Logística y Servicios y el Sindicato de Choferes de Camiones modificando las condiciones de Trabajo de la Rama de Transporte de Caudales Item 5.1 del Convenio Colectivo Nº 40/89. Solicitan se considere por la parte Empresaria la posibilidad de pago íntegro del adicional previsto en el Item 5.1.13 quedando sin efecto el prorrateo previsto en el Item 5.1.22 del acuerdo de que se trata. Concedida la palabra a la parte Empresaria, manifiestan:

Que en cumplimiento de expresas instrucciones, accede a lo solicitado y, en consecuencia el personal de Custodios de Unidades Blindadas que se desempeñen en la Provincia recibirán el adicional previsto en el Item 5.1.13 en su totalidad a partir del primero de agosto del año en curso, quedando sin efecto el prorrateo de que se trata. No siendo para más se da por terminado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto firmando los comparecientes en prueba de conformidad por ante mí funcionario actuante que certifico y doy fe.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1489/2007

Registro Nº 1594/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.202.351/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1241 de fecha 16 de octubre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 61 del Expediente Nº 1.202.351/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION GREMIAL OBREROS Y EMPLEADOS DE CEAMSE (AGOEC) y la COORDINACION ECOLOGICAAREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 722/05 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1241/07 y registrado bajo el Nº 1364/07, conforme surge de fojas 87/89 y 92, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 100/103 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1241/07 y registrado bajo el Nº 1364/07 suscripto entre la ASOCIACION GREMIAL OBREROS Y EMPLEADOS DE CEAMSE (AGOEC) y la COORDINACION ECOLOGICAAREA METROLPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope...

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