Resolución 1490-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2017

Resolución 1490-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO los Expedientes N° 36.00.0/14 y 36.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323- AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ALPA CORRAL, provincia de CÓRDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del presente concurso público obrante en el Expediente N° 36.00.0/14, se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por la COOPERATIVA ALPACORRALENSE DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, quedando documentada como Expediente N° 36.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el Artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los Artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el Artículo 20 del mentado pliego dispone que "\u2026 Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta...

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