Resolucion 1490

Fecha de disposición04 Febrero 2008
Fecha de publicación04 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31337

COMISION DE ASESORAMIENTO que contempla el ARTICULO 20º del Convenio Colectivo de Trabajo, la que de aquí en más se denominará COMISION DE CAPACITACION. El presidente de la citada Comisión será designado por Metrovías S.A., en tanto su vicepresidente será designado por LA FRATERNIDAD, a quienes se sumarán dos (2) integrantes por cada parte.

  1. ) Dicha COMISION DE CAPACITACION se reunirá mensualmente, no obstante lo cual la misma estará facultada para acordar una periodicidad distinta o efectuar convocatorias especiales.

  2. ) Serán facultades de la COMISION DE CAPACITACION:

    1. Analizar las políticas en materia de capacitación.

    2. Relevar necesidades y establecer un plan anual en la materia.

    3. Acordar cronogramas de ejecución de actividades.

    4. Establecer los contenidos de las actividades a desarrollar.

  3. ) La COMISION DE CAPACITACION adoptará sus decisiones por unanimidad, y a pedido de cualquiera de las partes podrá hacer constar las mismas en actas.

    Sin perjuicio de las facultades de la COMISION DE CAPACITACION, las partes acuerdan lo siguiente:

    · METROVIAS S.A. publicará a través de sus medios de comunicación internos las vacantes de conductores que deba cubrir, ello sin perjuicio de que asimismo recurrirá a búsquedas externas; a tales efectos se conformará una base de datos de postulantes que deberá aprobar la COMISION DE CAPACITACION.

    Dichas personas deberán cumplir con los requisitos de perfil y aptitud psicofísica correspondientes.

    · Cuando se instrumenten las acciones de capacitación a llevar a cabo, las mismas serán coordinadas a través de la COMISION DE CAPACITACION, en el marco de la cual se considerarán el aporte de instalaciones e instructores tanto de LA FRATERNIDAD como de METROVIAS S.A.

    · En el marco del espíritu de colaboración y buena fe que orienta el presente acuerdo, ambas partes se reconocen mutuamente el derecho a participar en la supervisión de las actividades que se desarrollen, con la posibilidad de estar presentes a través de representantes debidamente designados al efecto, en cuanto curso, examen o práctica se lleve a cabo, así como acceder a los elementos de estudio, bibliografía, etc. que se utilicen.

    Sin más por agregar, las partes suscriben la presente de conformidad, en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1490/2007

    Registro Nº 1579/07

    Bs. As., 5/12/2007

    VISTO el Expediente Nº 1.231.977/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 4/5 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO en representación del sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 463/06 oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que el Acuerdo consiste en el incremento de los salarios básicos de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 463/06, conforme los valores de los jornales detallados para cada una de ellas, en el anexo adjunto.

    Que como fecha de entrada en vigencia se pacta el mes de julio de 2007.

    Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

    Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que representa la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO y, la representatividad de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, emergente de su personería gremial.

    Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

    Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que por lo expuesto...

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