Resolución 1490/2022

Fecha de publicación03 Octubre 2022
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022

VISTO el EX-2019-91888296-APN-DNASI#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Leyes N° 25.674, N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88, N° 514/03 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, con domicilio real en la calle Belgrano N° 4089 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de las modificaciones efectuadas a su estatuto social respecto de los Artículos 1°; 2° inciso a); 22; 24; 25; 28; 30; 31; 32; 35; 46; 82 y la incorporación del Artículo 85.

Que, entre los cambios efectuados, la entidad modifica su denominación pasando a ser el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.T.I.M.R.A.)”.

Que, por otra parte, la entidad solicita la ampliación de su ámbito de actuación territorial con relación a diversas localidades de las Provincias de: Córdoba; Santa Fe; Chaco; La Rioja; Santiago del Estero; Salta; San Juan y Buenos Aires.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución M.T. y P. N° 296 de fecha 29 de Mayo de 1952 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN y que se halla registrada bajo el N° 194.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el Artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que las modificaciones estatutarias efectuadas por dicha entidad se han realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que los artículos 1°; 2° inciso a); 22; 24; 25; 28; 30; 31; 32; 35; 46; 82 y la incorporación del artículo 85, que motivaron la presente reforma, pasarán a formar parte del ejemplar estatutario aprobado por esta Cartera de Estado mediante Resolución N° 83 de fecha 18 de Febrero de 2000 y deberá considerarse como una modificación parcial del estatuto social de la entidad.

Que la asociación ha logrado probar representatividad respecto de la Ciudades de Santa Fe y Rosario, pertenecientes a la Provincia de Santa Fe; Ciudad de Chilecito, perteneciente a la Provincia de La Rioja; Ciudades de Bell Ville, Córdoba y Leones del Departamento de Marcos Juárez, todas...

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