Resolución 149.

Fecha de disposición19 Mayo 2016
Fecha de publicación19 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 149/2016

Bs. As., 12/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0015964/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente actualizar en la especie Trigo el Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo, creado mediante la Resolución N° 80 de fecha 19 de abril de 2007 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a fin de contar con mayor información confiable acerca de la semilla utilizada para la siembra de los lotes, sea esta semilla comercial o de uso propio, a efectos de transparentar y hacer más equitativo todo el sistema de producción y comercialización de semillas de esta especie, a la vez de facilitar el control y fiscalización de la actividad por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que el Artículo 3° de la Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, modificatoria de la Resolución N° 80/2007, prevé la posibilidad de incorporación de nuevos cultivos.

Que ante la incorporación de nuevas especies en el "Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo", resulta aconsejable reemplazar su nombre por el de "Registro de Usuarios de Semillas".

Que el Artículo 15 de la mencionada Ley N° 20.247 faculta a condicionar a requisitos y normas especiales la producción, multiplicación y difusión de una semilla por razones agronómicas o de interés general.

Que las modificaciones propuestas tienen como objetivo mejorar la capacidad de control a fin de poder diferenciar la semilla de uso propio originada en mercado ilegal y detectar más eficientemente la semilla fuera del marco legal en los circuitos comerciales, con el objetivo de poder tomar las medidas necesarias para combatir las prácticas ilegales.

Que las medidas propuestas no representan un incremento significativo en la información solicitada al productor y que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS establecerá los mecanismos para facilitar el suministro de dicha información.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha opinado favorablemente respecto a la medida propuesta.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de...

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