Resolucion 149

Fecha de publicación17 Marzo 2008
Fecha de disposición17 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31367

PRIMERA: Las partes acuerdan establecer a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. N° 194/96, un pago extraordinario de pesos mil setecientos cincuenta ($ 1.050,00), por única vez, y de carácter excepcional, graciable y no remunerativo; esta suma se abonará en tres (3) cuotas con los siguientes montos y vencimientos: la primera de trescientos cincuenta ($ 350,00) en el mes de mayo de 2007, la segunda de pesos trescientos cincuenta ($ 350,00) en el mes de julio de 2007, la tercera de pesos trescientos cincuenta ($ 350,00) en el mes de septiembre de 2007.

SEGUNDA: Se establece un incremento salarial y a cuenta de futuros aumentos que se abonará bajo el concepto denominado 'ADICIONAL REMUNERATIVO ACTA ACUERDO MAYO/2007' a partir del mes de mayo de 2007. El mencionado aumento se aplicará según la siguiente escala; para los sueldos brutos iguales o inferiores a pesos mil doscientos $ 1.200,00, el incremento será de pesos cuatrocientos ($ 400,00), para los sueldos superiores a mil doscientos $ 1.200,00, e iguales o inferiores a pesos mil cuatrocientos $ 1.400,00, el incremento será de pesos trescientos setenta ($ 370,00), para los sueldos superiores a mil cuatrocientos $ 1.400,00, e iguales o inferiores a pesos mil seiscientos $ 1.600,00, el incremento será de pesos trescientos cincuenta ($ 350,00), para los sueldos superiores a pesos mil seiscientos $ 1.600,00, e iguales o inferiores a pesos mil ochocientos $ 1.800,00, el incremento será de pesos trescientos veinte ($ 320,00) y para los sueldos superiores a pesos mil ochocientos $ 1.800,00, el incremento será de pesos trescientos ($ 300,00). Los montos fijados se corresponden con un incremento neto, es decir, una vez practicadas las deducciones por los siguientes conceptos: jubilación, Ley 19.032, obra social, fondo de reparación social y fondo compensador.

Para el cálculo de los tramos será considerado sueldo bruto a la remuneración normal y habitual, excluidos los conceptos variables, que integran la remuneración mensual.

TERCERA: Las partes expresamente convienen que el incremento salarial fijado en la cláusula precedente no será considerado para el cálculo del Sueldo Anual Complementario, Bonificación Anual por Eficiencia (o la que en el futuro la reemplace), ni en la determinación del valor hora para el pago de Horas Suplementarias.

CUARTA: Las partes acuerdan modificar el método de cálculo de la contribución extraordinaria prevista en el artículo SEGUNDO del ACTA ACUERDO CELEBRADA EN FECHA 19/01/1996 (vigente a la fecha), por lo que convienen que dicha contribución quedará sujeta al siguiente régimen: EDESE S.A...

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