Resolución 149/2020

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS


Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico Nº EX-2020-69441720- -APN-INAI#MJ, el Decreto Presidencial N° 260/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/2020, Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM, la Disposición ONC Nº 53/20, la Disposición ONC Nº 55/20 y sus modificatorias y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Presidencial N° 260/2020 y su modificatorio Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020., establece la emergencia sanitaria.

Que la Decisión Administrativa N° 409/20 establece los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia.

Que la Decisión Administrativa N° 472/20 establece que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión Administrativa N° 409/20, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que la Disposición ONC N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM aprueba el procedimiento complementario al establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 y sus modificatorios Disposición ONC Nº 53/20, la Disposición ONC Nº 55/20.

Que para contratar la adquisición de Lavandina, Alcohol en gel y Barbijos, se lleva a cabo la Contratación Directa por Emergencia Compulsa COVID-19 N°1-2020 “Adquisición de elementos de protección personal” - 140-0003-CDI20.

Que dicho requerimiento se efectúa en función de lo establecido en el Decreto Presidencial N° 260/2020 dictado con motivo de la pandemia del virus COVID-19 y teniendo en cuenta que el Instituto mantiene el estricto desempeño de sus funciones, como así los controles correspondientes en el cumplimiento del Decreto N° 297/2020 (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) y sus respectivas prórrogas, resulta indispensable contar con las herramientas que permitan tomar medidas de seguridad preventiva de dicha enfermedad. A tal efecto, teniendo en cuenta que en el Decreto Nº 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud a la pandemia declarada, se debe adoptar todas las medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia con el fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario, debiéndose dotar a las Comunidades Indígenas de los elementos de protección personal, según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, para evitar cualquier posibilidad de propagación del virus.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020 se incorporó –entre otras cuestiones- como artículo 15ter al Decreto N° 260/20 que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de...

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