Resolución 149/2019

Fecha de publicación22 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-69215860-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 26.363, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por los Decretos N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, y N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.

Que en dicha norma se clasifica el transporte automotor en Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos, Servicios de Transporte para el Turismo, y los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.

Que es deber del ESTADO NACIONAL adoptar las medidas tendientes a garantizar la seguridad de los usuarios de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros.

Que entre las medidas de seguridad más relevantes en materia de transporte automotor se encuentra el uso del cinturón de seguridad por tratarse de un dispositivo cuya utilización tiene un impacto considerablemente efectivo en casos de accidentes viales.

Que a pesar de las exigencias y condiciones de seguridad que se encuentran vigentes para los Servicios de Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional, de la experiencia colectada resulta posible observar el relevante número de accidentes viales, en donde el saldo de víctimas y heridos encuentran explicación en la falta del uso de los cinturones de seguridad, lo que provoca que el pasajero sea eyectado de su asiento impactando dentro del interior del vehículo sobre diversos puntos agresivos de la estructura o sobre el vano de las ventanillas.

Que en esa línea, resulta oportuno aprobar un Protocolo de Seguridad para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional, que contemple medidas tendientes a concientizar al pasaje sobre los beneficios del uso del cinturón de seguridad en los buses y establecer mecanismos...

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