Resolucion 1487

Fecha de publicación04 Febrero 2008
Fecha de disposición04 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31337

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1246/07 y registrado bajo el Nº 1367/07 suscripto entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICAARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE SANTA FE, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.226.055/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA UNION OBRERA LADRILLERA DE LA 01/05/2007 $ 1.235,34 $ 3.706,02

REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE SANTA FE CCT 92/90

Expediente Nº 1.226.055/07

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1478/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1571/07.

-- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1487/2007

Registro Nº 1575/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO los Expedientes Nº 1.157.629/06 y 1.232.968/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.232.968/07 agregado como foja 208 del Expediente Nº 1.157.629/06, tramita el Acuerdo celebrado entre la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 587/03 'E' oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo de marras las partes proceden a reglamentar aspectos de la Comisión de Capacitación prevista en el Artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/03 'E'.

Que como fecha de vigencia cabe estar a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios...

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