Resolución 1485.

Fecha de disposición04 Enero 2016
Fecha de publicación04 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1485/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.670.983/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.686.954/15 agregado como foja 53 al Expediente mencionado en el Visto, y solicitan su homologación.

Que a través del referido instrumento las partes convienen suspensiones de los trabajadores, conforme los términos allí pactados.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del instrumento precitado, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que a fojas 30/33 del Expediente N° 1.670.983/15, obra la nómina del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.686.954/15 agregado como foja 53 al Expediente N° 1.670.983/15, suscripto entre la firma SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 30/33 del Expediente N° 1.670.983/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que luce a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.686.954/15 agregado como foja 53 al Expediente N° 1.670.983/15 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 30/33 del Expediente N° 1.670.983/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente junto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 72/93 "E".

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y...

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