Resolución 1484/2019

Fecha de publicación06 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019

VISTO: El Expediente DGN N° 928/2010, la “Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149 ” (en adelante LOMPD), la “Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 ” (en adelante LAF) y su decreto reglamentario N° 1344/2007 (en adelante DRLAF), los proyectos de “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” y de “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”, el “Manual de Procedimientos para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por Resolución DGN Nº 980/11 –y modificatorias– (en adelante “Manual”); y

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Resolución DGN N° 230/11, del 28 de febrero de 2011, se aprobaron el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” y el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”.

II.- Desde su entrada en vigencia se dictaron diversas disposiciones de rango legal e infralegal que tuvieron impacto directo sobre los procedimientos de selección que articula este Ministerio Público de la Defensa a efectos de satisfacer las necesidades que se materializan con el transcurso del tiempo, y de garantizar la eficiente y eficaz prestación del servicio de defensa pública oficial, de acuerdo a los estándares fijados en el artículo 120 de la Constitución Nacional, como sí también en la LOMPD y otras normas que moldean su actuación (tal y como ocurre con el Código Civil y Comercial de la Nación, entre otros).

Ello conllevó a que las adecuaciones sean implementadas a través de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que eran aprobados por la suscripta en el marco de los procedimientos de selección del contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, incisos r) y s), de la LOMPD.

III.- Como consecuencia de la experiencia recolectada en los distintos procedimientos de selección del contratista que se articularon desde la implementación del régimen y del pliego único aludidos, el Departamento de Compras y Contrataciones, como así también la Oficina de Administración General y Financiera, propiciaron que se apruebe un nuevo sistema jurídico de contrataciones, de modo tal que se adecue a los cambios normativos referidos más arriba y, a su vez, permita su tramitación a través de medios electrónicos.

En tal sentido, la Oficina referida propuso implementar el sistema de gestión electrónica de documentación –GDE– a los procedimientos de selección del contratista que articula este Ministerio Público de la Defensa. Añadió que dicha medida se condice con la política de uso razonable de papel que implementa este organismo.

IV.- Como corolario de ello, el órgano de asesoramiento jurídico proyectó el régimen de contrataciones como así también el pliego único, los cuales incorporaron las propuestas y adecuaciones propiciadas por el Departamento de Compras y Contrataciones –de acuerdo con las valoraciones que fue formulando durante la sustanciación de los proyectos–.

Dichos instrumentos...

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