Resolución 1483/2021

Fecha de publicación11 Febrero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2021

VISTO el EX-2021-103017645 -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley No 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2021-106827842-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-103017645 -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del IF-2021-106828658-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-103017645 -APN-DGD#MT , obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, y la CÁMARA DE EMPRESAS DEOPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva No 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo en los términos de la Ley 26.176, como así también un ajuste de la contribución empresaria oportunamente pactada en acuerdo de fecha 11 de mayo de 2021, dentro de los términos y lineamientos pactados.

Que atento al carácter de los incrementos pactados, cabe tener presente lo establecido en el artículo 103 de la ley N° 20.744.

Que en relación a las contribución empresaria pactada con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector...

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