Resolución 1483/2014

Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1483/2014Bs. As., 18/12/2014

VISTO el Expediente N° 198/97 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley N° 22.285 ha sido dictada la Resolución 113-COMFER/1997, la que estableció como requisito a cumplimentar por parte de los licenciatarios de servicios de radiodifusión, televisión y/o complementarios, al tiempo de iniciar tramitaciones de cualquier índole ante el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, una constancia de pago de gravámenes.

Que el artículo 94 de la Ley N° 26.522 establece un gravamen que recae sobre los titulares de los servicios de comunicación audiovisual y los titulares de registro de señales.

Que el artículo 95 de la mencionada Ley, dispone que la fiscalización, control y verificación del gravamen están a cargo de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el presupuesto de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se encuentra conformado —entre otros conceptos— por los gravámenes y los importes resultantes de la aplicación de multas establecidos por la Ley N° 26.522.

Que los artículos 24 inciso g) y 25 inciso f) de la Ley N° 26.522, establecen que las personas físicas y las personas de existencia ideal, titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, al momento de su presentación al proceso de adjudicación de una licencia como así también durante la vigencia de la misma, deben cumplir con determinadas condiciones; siendo una de ellas no ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la mencionada Ley.

Que esta Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para ejercer su conducción administrativa y técnica, para lo cual puede establecer los procedimientos administrativos necesarios a los efectos de dar acabado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 26.522.

Que la experiencia recogida durante la vigencia de la Resolución N° 113-COMFER/97 aconsejan su derogación; ello en razón de que —conforme a la normativa vigente— la verificación de la condición de deudor de gravámenes o multas, puede realizarse en cualquier momento del trámite.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le...

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