Resolución 1482/2020

Fecha de publicación31 Mayo 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el EX-2018-37909587- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/9 del IF-2018-37917416-APN-DGD#MT y en el IF-2018-46612760-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del expediente de referencia, obran el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo de marras se pacta una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/15.

Que las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) han sido determinadas por esta Autoridad de Aplicación como “Sector Empleador de la Actividad de la Telefonía Celular y/o Móviles” en el Expediente Nº 1.599.947/13.

Que al respecto, corresponde señalar que con la documentación acompañada en el EX-2019-01554238- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, se ha acreditado que la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha absorbido a la firma TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que asimismo se ha acreditado que la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA fue absorbida por la firma CABLEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y que esta última se ha fusionado con la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en relación con la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), ha sido intimada bajo apercibimiento de lo previsto en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546, y no se ha presentado en autos; por lo que corresponde aplicar en su relación las prescripciones emergentes de dicho precepto legal.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el...

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