Resolución 1480/2020

Fecha de publicación28 Mayo 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el EX.-2020-57206977-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 1/4 del RE-2020-57206948-APN-DGD#MT del EX.-2020-57206977-APN-DGD#MT obra el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es suscripto en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93 N° 233/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95 y N° 275/75.

Que a través del mentado acuerdo las partes convienen el pago a los trabajadores dependientes de las empresas comprendidas en el ámbito de representación de las entidades empleadoras firmantes, alcanzados por los precitados Convenio Colectivo de Trabajo, de una gratificación extraordinaria, con la vigencia y detalles allí impuestos.

Que respecto al carácter de la gratificación pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución mencionada en la cláusula segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el...

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