Resolución 148. RESOL-2019-148-APN-MTR

Fecha de disposición19 Marzo 2019
Fecha de publicación19 Marzo 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 148/2019

RESOL-2019-148-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-61341570-APN-SSTA#MTR, el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, el Decreto 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, el Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, el Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se establece una compensación por asignación específica (Demanda), para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de diciembre de 2018, para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial y/o Municipal, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.

Que, a través de la Resolución N° 2 de fecha 3 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se rectificó un error material involuntario al haberse omitido indicar en el inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que las tarifas técnicas por grupo tarifario expresado en los cuadros publicados se corresponden a los servicios comunes, así como que, con respecto a los servicios expresos, la tarifa técnica a reconocer será de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las tarifas técnicas a reconocer de los servicios comunes y, en cuanto a los servicios expresos por autopistas, la tarifa técnica a reconocer será de un...

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