Resolucion 148

Fecha de disposición28 Septiembre 2007
Fecha de publicación28 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31249

EXPEDIENTE Nº 1.121.800/05

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 13,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, los señores José Angel PEDRAZA, DNI Nº 6.394.100, Raúl Oscar CASTELLANO, DNI Nº 6.027.938,

Jorge PASSUCCI, DNI Nº 8.252.965, Néstor Raúl PAIS, DNI Nº 11.775.666, y el delegado de personal Rubén Gabriel ARTURI, DNI Nº 11.953.126, en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, asistidos por los asesores del Secretariado Nacional, Carlos Alberto CARRASCO, y el Dr. José Oscar GUTIERREZ, y por el sector empleador lo hacen el Ing. Guillermo Daniel MORONI, DNI Nº 11.130.750, el Dr. Raúl BISSO TI 90, Fº 414, CPACF, Claudio GRZETIE, DNI Nº 14.559.271. y asistidos por el Dr. Gastón Cristian DE LA FARE; Tº 25, Fº 969, en representación por la EMPRESA FERROCENTRAL S.A. Quienes comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Iniciada la audiencia LAS PARTES MANIFIESTAN:

PRIMERO: Que han acordado las condiciones económicas que regirán a partir del 1 de junio de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008, a tal efecto se incorpora el nuevo texto del 'Anexo B', correspondiente al C.C.T. Nº 792/06 'E'.

SEGUNDO: La empresa abonará mensualmente a orden de la UNION FERROVIARIA un aporte equivalente al 3% de las asignaciones no remunerativas, pactadas en el período respectivo en concepto de 'Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de Trabajadores'.

Asimismo la empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por él valor equivalente al 9% de las asignaciones no remunerativas antes referidas, que se abonen en el período respectivo, al personal comprendido en el presente acuerdo, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales.

TERCERO: Las partes han arribado a un acuerdo por el cual dejan establecido los nuevos salarios vigentes para el personal de FERROCENTRAL S.A., ratificando todas y cada una de sus partes y reconociendo como propias las firmas allí insertas, solicitando su homologación en los términos de Ley.

Leído y RATIFICADO el presente acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico, por lo cual el funcionario actuante da por terminado el acto, siendo las 14,30 horas.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 148/2007

Registro Nº 1053/07

Bs. As., 28/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.131.176/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 196/198 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la empresa CLINICAALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que dicho acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 875/07 'E', cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que mediante el texto convencional traído a estudio, las partes establecen un incremento salarial y el otorgamiento de una suma en concepto de vales alimentarios, en los términos y condiciones estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el presente acuerdo, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido en autos la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que teniendo en cuenta lo convenido debe ponerse de relieve que la remuneración de los trabajadores en ningún caso podrá ser inferior al monto que se fije para el salario mínimo...

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