Resolución 148/2022

Fecha de publicación09 Marzo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-126050369- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.425, y los Decretos Nros. 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto la firma LILIANA S.R.L. solicitó el inicio de investigación por presunto dumping, en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de “Jarras o pavas electrotérmicas, de uso doméstico”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre del año 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO remitió Acta de Directorio N° 2406 de fecha 13 de enero de 2022 (IF-2022- 04022618-APN-CNCE#MDP), determinando que: “Como resultado del análisis efectuado y de acuerdo con la información obrante en las presentes actuaciones, las ‘Jarras o pavas electrotérmicas, de uso doméstico’ originarias de China encuentran un producto similar. Por lo tanto, y a los fines de la evaluación de la representatividad de la peticionante, esta Comisión determina que existe un producto nacional similar al importado objeto de solicitud”.

Que, en tal sentido, con respecto a la representatividad de la peticionante, la citada Comisión Nacional por la misma acta concluyó que “…la empresa LILIANA S.R.L. cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional”.

Que, conforme lo ordenado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante el Informe IF-2022-04316028-APN-DCD#MDP declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que, de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, precios de venta del mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, información proporcionada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, el precio FOB de exportación se obtuvo de los listados de importación suministrados la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que, la mencionada SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL elaboró con fecha 31 de enero de 2022, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación (IF-2022-09449111-APN-DCD#MDP) expresando que, “…sobre la base de los elementos de información aportados por la peticionante, y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Jarras o pavas electrotérmicas, de uso doméstico’, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, conforme surge del apartado VII…” del citado informe.

Que, en el mencionado Informe se determinó la existencia de un margen de dumping para el inicio de la presente investigación de CIENTO VEINTIDOS CON CINCUENTA POR CIENTO (122,50 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL mediante la Nota N° NO-2022-09931067-APN-SSPYGC#MDP de fecha 1 de febrero de 2022, remitió el Informe Técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, por su parte, la mencionada COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad por medio del Acta de Directorio Nº 2411...

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