Resolución 148/2020

Fecha de publicación21 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-70812540-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en ese decreto, a fin de prevenir la circulación y el contagio del coronavirus COVID-19, medida que fue prorrogada por los Decretos Nros. 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020, 493 de fecha 24 de mayo de 2020, 520 de fecha 7 de junio de 2020, hasta el 28 de junio de 2020 y 576 de fecha 29 de junio de 2020.

Que las medidas referidas en el considerando precedente han producido un impacto visible en la actividad comercial de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que a través del Capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos) aprobados como Anexo I por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, se regula el proceso de facturación, cobranza y liquidación correspondiente a la operación del MEM.

Que el Punto 5.5 del citado capítulo establece que la falta de pago íntegro y en término de los montos facturados obligará al deudor al pago de un recargo calculado sobre el monto de la deuda vencida e impaga del TRES POR CIENTO (3%) desde el 1 hasta el 5 día de mora inclusive, del SIETE POR CIENTO (7%) desde el 6 hasta el 10 día de mora inclusive, y del DIEZ POR CIENTO (10%) desde el 11 hasta el 15 día de mora inclusive.

Que la Resolución N° 29 de fecha 6 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE...

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