Resolución 1479/2014

Fecha de publicación29 Diciembre 2014
Fecha de disposición18 Diciembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33038



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1479/2014Bs. As., 18/12/2014

VISTO el Expediente Nº 1930/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 dispone en su artículo 1° que el objeto de la norma es “el desarrollo de mecanismo destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.

Que el artículo 12 de la misma establece que entre las misiones y funciones del organismo se cuenta “velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación” (inciso 10) y “promover y estimular la competencia y la inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas, las conductas anticompetitivas predatorias y/o de abuso de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con competencia en la materia” (inciso 13).

Que el artículo 65 de la Ley Nº 26.522 dispone en su inciso 3 b) que los servicios de televisión por suscripción de recepción fija “Deberán ordenar su grilla de programación de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo género se encuentren ubicadas en forma correlativa y ordenar su presentación en la grilla conforme la reglamentación que a tal efecto se dicte, dando prioridad a las señales locales, regionales y nacionales”.

Que el Anexo del Decreto Nº 1225/10 dispone que en su artículo 65 inciso 3 b) que “Las grillas de programación de los sistemas de televisión por suscripción deberán respetar el ordenamiento que a tales efectos disponga la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL —AFSCA—, y que incluirá a las señales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras en el género ‘Periodísticas/Noticias’. De no existir acuerdo de retransmisión por cuestiones económicas entre el titular de cualquiera de las señales ‘Periodísticas/Noticias’ y el titular del servicio de comunicación audiovisual, este último no podrá excusarse de retransmitir la señal si la misma le es entregada por su titular sin cargo”.

Que la señal CONSTRUIR TV es una señal informativa que se encuentra debidamente inscripta en...

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