Resolución 1474/2021

Fecha de publicación11 Febrero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021

VISTO el EX-2020-41781157- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el INLEG-2020-41780992-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41781157- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen condiciones laborales para el personal asignado a la producción de “Stock de seguridad” de la Planta Escobar, conforme lo definen las partes en el texto del acuerdo, según los términos y condiciones allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que corresponde hacer saber a las partes que, en virtud del compromiso asumido en la cláusula SEGUNDA del acuerdo, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que, en relación a las suspensiones de personal, pactadas en la Cláusula Segunda in fine, corresponde hacer saber a las partes que las mismas deberán ajustarse a lo estipulado en los artículos 218 a 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o 1976).

Que, por último, a lo pactado en la cláusula TERCERA, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...

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