Resolucion 1473

Fecha de publicación29 Enero 2008
Fecha de disposición29 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31333
ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, del acuerdo homologado por la Resolución Nº 164/07 de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.123.135/05

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1454/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 576/577 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1547/07. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte 1.217.253/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2007, siendo las 18 hs, comparecen en forma espontánea, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, las empresas AUTOPISTAS DEL SOL SA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., AEC S.A. y COVIARES S.A., representadas por los Sres. Hugo Valero, Mariana de la Fuente, Manuel Muñoa, Gustavo FERNANDEZ y José Luis Salinas respectivamente, con el patrocinio letrado de los Dres, Pedro QUINTERNO y Rodolfo SANCHEZ MORENO, en adelante en su conjunto LAS EMPRESAS y por la otra la UECARA representado por el Sr. Jorge Pereyra, y Héctor PASCUZZI, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales y Secretado de Deportes y Turismo, respectivamente, asistidos por la Dra. Mónica RISSOTTO, conjuntamente con los señores, Carlos SACADURA, Daniel SOTO y Elso MEIRA.

Declarado abierto el acto. Por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan: Que vienen por este acto, en ejercicio de la representación que la ley les confiere y en su carácter de partes signatarias del CCT de Grupo de Empresas 774/06'E' y sus Actas Complementarias, han arribado al siguiente acuerdo complementario y aclaratorio del suscripto en fecha 21 de junio de 2007 en el presente expediente:

PRIMERO:

Adicional Exclusivo Trabajadores de Tiempo Parcial por Tareas Complementarias, Preparatorias y de Cierre A efectos de poner fin a la disputa existente respecto a la interpretación del Art.37 del Convenio Marco y al reclamo de horas complementarias por el tiempo dedicado a las tareas complementarias, preparatorias y de cierre de turno de cada trabajador peajista de jornada de tiempo parcial, las Empresas abonarán, cuando corresponda, un adicional único y exclusivo a los trabajadores de tiempo parcial bajo la denominación 'Exclusivo Part Time tareas complemt.' por la suma bruta de $ 123 (pesos ciento veintitrés) para el trabajador que cumpla una jornada efectiva de 128 horas mensuales, con vigencia junio de 2007 y la suma de $ 127 (pesos ciento veintisiete) para el trabajador que cumpla una jornada efectiva de 128 horas mensuales, con vigencia agosto de 2007. Los trabajadores que perciban este adicional no tendrán derecho a percibir ni en todo ni en parte el concepto establecido en el art. 2.4 del Acuerdo de fecha 21/6/ 2007 Expediente 1.217.253/07. Aquel trabajador cuyo régimen de jornada deje de ser de tiempo parcial para ser de tiempo completo y/o deje de desempeñar la función efectiva de peajista, dejará de tener derecho a percibir el presente adicional.

SEGUNDO:

Suma No Remunerativa LAS PARTES establecen que, durante la vigencia del Acuerdo celebrado el día 21/6/07, las Empresas que abonen sumas no remunerativas, pagarán exclusivamente junto con los haberes de los meses de junio 2007, diciembre 2007 y junio 2008, un Adicional No Remunerativo que se liquidará bajo la voz 'Suma No Remunerativa Expdte. 1.217.253/07' que se calculará como el 50% del valor correspondiente al mes de que se trate, de las Sumas No Remunerativas indicadas en las Planillas Salariales vigentes, para cada categoría, según Anexos del acuerdo del 21/ 6/2007. Esta suma se abonará de acuerdo a la fórmula antes establecida solamente para quienes hubiesen prestado servicios durante la totalidad del semestre anterior a la fecha de pago.

Para quienes no hubiesen prestado servicios durante la totalidad del semestre anterior a la fecha de pago, pero se encuentren en nómina en dicha fecha de pago, la suma se reducirá en forma proporcional al tiempo efectivo de trabajo.

TERCERO:

Todo incremento en los ingresos de los trabajadores que corresponda como consecuencia de la aplicación del Acuerdo de fecha 21/6/07, será absorbible, hasta su concurrencia de todos los mayores valores o conceptos que las Empresas vinieran abonando a dichos trabajadores con anterioridad, con independencia de su fuente de origen y/o naturaleza.

Las partes de común acuerdo solicitan que la presente, como parte integrante del CCT 774/ 06 'E', sea homologada y registrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1473/2007

CCT Nº 933/2007 'E' Bs. As., 29/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.218.568/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/43 del Expediente Nº 1.218.568/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la entidad gremial FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOETRA) - SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa NKR SOLUTION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar, el presente plexo convencional se pacta como convenio marco que será complementado conforme los términos y materia consignados en la Cláusula Segunda de la parte introductoria del mismo.

Que el ámbito personal de aplicación del convenio que por este acto se homologa, comprende a los trabajadores que se desempeñen en la actividad de las telecomunicaciones dependientes de la empresa, con alcance geográfico al radio de representatividad que ostenta FOETRA de acuerdo a su personería gremial.

Que es menester remarcar que, tanto el ámbito personal de aplicación como el territorial indicados, quedan circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de los firmantes de dicho acuerdo.

Que la vigencia está establecida por un plazo de 24 meses a partir del primer día del mes siguiente de su homologación.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la entidad gremial FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOETRA) SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa NKR SOLUTION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 37/43 del Expediente Nº 1.218.568/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 37/43 del Expediente Nº 1.218.568/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión del la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.218.568/07

Buenos Aires, 6 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR